REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-009349
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana YNDIRA ZINDER MÉNDEZ ALEJO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.521, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 353, folio Nro. 177 vto. del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores se asentó la fecha de presentación de la adolescente como “13 de febrero del 1996” siendo lo correcto “13 de febrero de 1997” ; omitieron el lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto “Hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto, Estado Lara” y de igual manera omitieron el numero de cedula de identidad de la madre de la adolescente siendo lo correcto asentar “V-14.825.284”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente beneficiaria y la copias de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente, resumen clínico emanado del Hospital Central Antonio Maria Pineda , oficio emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara,donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de presentación de la adolescente como “13 de febrero de 1997” ; el lugar de nacimiento de la adolescente como “Hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto, Estado Lara” y el numero de cedula de identidad de la madre de la adolescente como “V-14.825.284”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de la Sala Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2009-009349
AVA/liliana
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