En fecha 09 de Febrero de 2009, el ciudadano EDWARD ALEXANDER COLMENAREZ BARRETO, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.054, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinales 2 y 3 del Código Civil, contra la ciudadana YETSI ROSANGELA LEGED, alegando la ruptura de la vida en común por abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hacían imposible la vida en común. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15, 11, 7 y 5 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la cónyuge demandada.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YETSI ROSANGELA LEGED.
En fecha 27 de Marzo de 2009, se consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 15 de Mayo de 2009, el tribunal deja constancia del Primer Acto conciliatorio en la presente causa, solo compareciendo la parte actora.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibe escrito presentado por las partes asistidos por el Abg. Miguel Romero, en el cual convinieron en la presente causa y solicitan se dicte sentencia.
En fecha 30 de Junio de 2009, el Tribunal les hace saber a las partes que el presente procedimiento es de orden público, por lo tanto no opera el convenimiento entre las partes.
En fecha 30 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano EDWARD ALEXANDER COLMENAREZ BARRETO, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana YETSI ROSANGELA LEGED, alegando el abandono voluntario de la vida en común y excesos, sevicias e injurias que hacían imposible la vida en común, establecida en el artículo 185 numerales 2º y 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al segundo acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
HEDH/AEA/martha.-