REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005894
Vista la solicitud introducida por la ciudadana BEATRIZ MONSERRATE ALCIVAR VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.713.757, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 90.096, en la que requiere se le conceda Autorización de VIAJE, para que su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, pueda viajar en su compañía a la ciudad de New Jersey, 36 Charles St. Litle Ferry (N.J), de los Estados Unidos de América, con la finalidad de compartir con su familiar, quienes tienen su residencia en ese país, teniendo como fecha de salida el día 26 de Agosto de 2.009, y de retorno al mismo en fecha 15 de Septiembre del año en curso.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 22 de Mayo de 2.009, acordándose oír a la Adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ GALLEGOS, padre biológico de la beneficiaria, para que exponga lo que ha bien tenga en la presente solicitud, notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:
Consta al folio trece (13) de la presente causa, opinión de la Adolescente GENESIS MONTSERRAT AMADA NUÑEZ ALCIVAR, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo al folio quince (15) consta la opinión del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.499, padre biológico de la Adolescente, quien dio su consentimiento para que su hija viaje a la ciudad de New Jersey.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, para que pueda viajar a la ciudad de New Jersey, 36 Charles St. Litle Ferry (N.J), de los Estados Unidos de América, en compañía de su madre, antes identificada, con la finalidad de compartir con su familia quienes tienen su residencia en ese país, teniendo como fecha de salida el día 26 de Agosto de 2.009, y de retorno al mismo en fecha 15 de Septiembre del año en curso. A los fines de que surta efecto ante las autoridades correspondiente, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Asunto: KP02-S-2009-005894
Autorización de Viaje.
AVA/ug.-
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