REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007324
Vista la solicitud de Autorización de Viaje, por la ciudadana ADYMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.432.725, debidamente asistida la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal le da entrada, y por cuanto de la revisión del sistema Juris2000, por notoriedad judicial se observa que cursa asunto signado con el Nro. KP02-S-2009-007491, en la cual se expidió autorización suficiente para que la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente viajase en fecha 11-06-2009, es decir, en ambas causas se verifica la identidad de objeto y sujeto, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Litispendencia y en consecuencia se da por extinguida la presente solicitud. Se ordena de desincorporación del archivo de este Juzgado, dése por terminado en el sistema Juris2000 y remítase al archivo judicial. Tómese nota en los libros respectivos. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
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