En fecha 01 de Agosto de 2007, los ciudadanos GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio Sandra Gómez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.287, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 28 de Marzo de 2008, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, niños, de ocho y cuatro (08 y 04) años de edad, respectivamente; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 38 y 39, del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, los ciudadanos GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia se QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.412.726 y V.- 7.427.964, en fecha 06 de Diciembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.416, folio 119, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1997.
En lo concerniente a la protección a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ, quien vivirá en la siguiente dirección: Urbanización Araguaney casa Nº 20, frente a la Urbanización Chucho Briceño, Etapa I, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ, lo notificará al ciudadano GERMÁN JOSE ESCALONA ALVARADO. La Obligación de Manutención el padre ciudadano GERMÁN JOSE ESCALONA ALVARADO, se obliga a suministrar la cantidad de depositara dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.800,00), mensuales en una cuenta bancaria, por concepto de Obligación de Manutención, la cual será definida por mutuo acuerdo de las partes. Entendiéndose, que por cada prenombrado hijo, le corresponderá la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 900,00). Dichas cantidades serán retiradas únicamente por la madre de los niños ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ. Esta cantidad será ajustada y actualizada año tras año, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades. Igualmente, el ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, asume la obligación de pagar la educación de sus hijos tales como: Inscripción, matriculas y mensualidades de la institución educativa donde estudien los niños así como todos los útiles escolares. También asume, la obligación de mantener una póliza de seguros de hospitalización y cirugía permanentemente teniendo como beneficiarios a los dos (02) hijos e igualmente asume todos los pagos de medicinas y demás insumos necesarios para conversar y mantener la salud de los niños. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, ya identificado podrá compartir con los niños en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Lunes a Domingo en cualquier hora de la mañana o de la tarde, siempre y cuando las visitas del padre no alteren las actividades normales de los niños, tales como: horas de alimentación, horas de descanso, de tareas escolares, horas de juego y recreación, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlos. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad y año nuevo: el primer año pasarán navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasarán navidad con el padre, año nuevo con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoridad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que de mutuo acuerdo han decidido repartirlo de la siguiente manera:
A la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ, le corresponderán los siguientes bienes repartidos de la siguiente manera:
A.) Una casa ubicada en la urbanización Araguaney, distinguida con el Nº 20, de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia en documento debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el Nº 12, folios 75 al 85, protocolo primero, tomo 10 del primer trimestre del año 2005.
B.) Un (01) apartamento distinguido con las letras B-4-43, situado en el nivel 4 que forma parte del conjunto residencial La Pastoreña, construido sobre la parcela “B” residencial, ubicada en la avenida intercomunal Cabudare-Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, sector El Yacural, Municipio Iribarren del Estado Lara debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 2003, inserto en el tomo segundo (2º), Nro 19 de los libros llevados por el Registro.
C.) Una camioneta Tipo: Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Escape, Placa: IAM44D, Año: 2006, serial del motor: 3.OL, serial de carrocería: 1FMYU92156KB06714, Color: Azul, Uso: Particular, servicio: Privado, según se evidencia en certificado de registro de vehículo N° 24153296, serial: 1FMYU9215KB06714-1-1, de fecha 26 de junio de 2006, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
D.) Los Muebles y enceres del hogar.
E.) El inventario en maquinarias y mercancías que formaran parte de un fondo de comercio, ubicado en la carrera 25 esquina calle 38, cuyo objeto principal es la compra y venta de carnicería y charcutería. El inventario de maquinarias está constituido por: un (01) mostrador 9 pies tropicol, modelo: MC9P, Serial: 032, un (01) rallador de Queso, Un (01) HP, Modelo: F65101, Serial: 2H5, una (01) rebanadora Maxwel, modelo: NS330, una (01) Sierra Butcher Boy, Un (01) HP, Modelo: B12, Serial: 0252, una (01) Balanza Torrey 20Kg, Modelo MFQ-20, Serial 0252, una (01) Balanza N.B.C Electronic 15 Kg, Serial: 040946, un (01) ablandador Sttiper, serial A#6023, una (01) caja Registradora Samsung, Modelo ER350F, Serial: 961201668 Departamentos, una (01) cava cuarto modelo 1.74x2.32.238, serial: E.500440296 y un (01) Congelador 13 pulgadas, cuatro (04) Charcuteros, una (01) nevera ocho puertas, una (01) nevera cuatro puertas, un (01) congelador, cuatro (04) Rebanadoras, tres (03) Balanzas, una (01) cava cuarto, un (01) Thermoback, un (01) Molino, tres (03) computadoras, tres (03) impresoras y un (01) aire acondicionado, así como el inventario de mercancía.
F.) La cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 120.000,00) que serán cancelados durante el período de 15 meses en cuotas mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, la cual será definida por mutuo acuerdo de las partes y se participará al Tribunal.
G.) Un inmueble de trescientos metros (300 Mts) para almacenaje (galpón), ubicado dentro del casco de la ciudad, el cual se obliga el ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, a adquirir para la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ, en el plazo comprendido entre 24 y 36 meses, contados a partir de la introducción de la presente solicitud ante el Tribunal competente.
H.) La cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 120.000,00) en efectivo para la creación de una sociedad mercantil, donde se establecerá un fondo de comercio, cuyo objeto principal será la venta de carnicería y charcutería, ubicado en la carrera 1 con calle 4, N° 6 de la Urbanización Nueva Segovia, Municipio Iribarren del Estado Lara, que declara la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GOMEZ, haber recibido conforme la mitad del citado monto a la fecha de la introducción de la presente solicitud ante el Tribunal competente.
Al ciudadano GERMÁN JOSE ESCALONA ALVARADO, le corresponderán los siguientes bienes repartidos de la siguiente manera:
A.) Un (01) lote de terreno, denominado Fundo La Pastora, con un área de doscientos noventa y tres hectáreas con cuatro áreas (293,04 Has), con todos sus anexos, mejoras y bienhechurías, que formó parte de un lote de mayor extensión denominado Fundo La Pastora, ubicado en la vía que conduce a Surugapo, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Río María y cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que separa el lote de terreno vendido de la posesión María; SUR: Carretera Nacional que conduce de Guanare a Acarigua y carretera de Penetración Agrícola que va desde la mencionada carretera Nacional Guanare-Acarigua hacia la Finca Suruguapo; ESTE: Río María; OESTE: Carretera Nacional que conduce de Guanare –Acarigua y terrenos propiedad de Roque Montenegro y Fernando Castillo. Los linderos generales son los siguientes: NORTE: Río María y cerca de alambres de púas y estantillos de madera que separa dicho Fundo con terrenos de la posesión María: SUR: Carretera Nacional que conduce de Guanare hacia Acarigua y carretera de penetración agrícola que va desde la mencionada carretera nacional Guanare-Acarigua hacia la Finca Suruguarapo: ESTE: Río María y OESTE: cerca de alambres de púas y estantillos de madera que separa la finca de la posesión María, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 28 de julio del 2005, bajo el N° 23, folíos 99 al 107, protocolo primero, tomo: 9, tercer trimestre del año 2003, de los libros llevados por dicho registro.
B.) Un (01) inmueble constituido por una casa y los Derechos enfitéuticos sobre el terreno ejido sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la calle 39 entre carrera 24 y 25, N° 24-71, de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de un mil ciento veinte metros cuadrados (1.120 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa y solar que es o fue de Magdaleno Silva y Petra Evies; SUR: con casa y solar que es o fue de Lino Piña, ESTE: Con casa y solar que es o fue de María de los Santos Vargas y OESTE: La calle 39 que es su frente. Debidamente notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 2001, bajo el N° 12, tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
C.) Una (01) parcela de terreno propio y un galpón industrial, sobre ella identificado, constituido con paredes de Bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, vigas doble “I”, ubicado en la calle 39 esquina carrera 25, de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El referido terreno tiene una superficie de Cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (413,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) con la carrera 25; SUR: En línea de veinte metros con veintisiete centímetros (20,27 Mts) con terrenos ocupados por Saledonia Páez; ESTE: partiendo del lindero sur extiende hacia el norte, en línea de nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 Mts), dobla hacía el oeste en línea de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 Mts) y sigue de nuevo al norte donde termina en línea de veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con terrenos ocupados por Laura Mendoza e Isabel Pérez de Carrasco; OESTE: En veintinueve metros con sesenta y nueve centímetros (29,69 Mts) con la calle 39; el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1999, inserto bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 13, del cuatro Trimestre del año 1999.
D.) El 100% de las acciones constituidas de la sociedad Mercantil industria La Preferida C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el tomo 30-A, N° 55 en fecha 01 de Agosto del 2001.
Igualmente el ciudadano GERMÁN JOSE ESCALONA ALVARADO absorbe el Pasivo Total de la sociedad conyugal como parte de este acuerdo, y se compromete a cancelar todos los gravámenes, obligaciones e hipotecas que existieren sobre todos los bienes declarados en el presente.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
AVA/IB/ms.-
|