Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia del ciudadano NAUDS ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.267.951 de este domicilio, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el estado civil de los padres como “SOLTEROS”, siendo correcto asentar como “CASADOS”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 339, folio 187 fte., correspondiente al año 2001.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de asentar el estado civil de los progenitores, como “CASADOS” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 339, folio 187 fte., correspondiente al año 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

LGLA/bo.-