Solicitantes de Homologación: YSQUENDA GUTIERREZ PARRA y HONORIO JOSE GALINDEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.626.933 y 14.399.721, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YSQUENDA GUTIERREZ PARRA y HONORIO JOSE GALINDEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.626.933 y 14.399.721, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YSQUENDA GUTIERREZ PARRA y HONORIO JOSE GALINDEZ TIMAURE, ya identificados, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) que serán reintegrados al hogar materno, asimismo compartirán con su padre en las épocas de Carnaval y Semana Santa de manera alternada comenzando en el año 2010 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, en vacaciones escolares compartirán la mitad de las vacaciones con el padre y el resto con la madre, Día del padre con el padre y Día de la madre con la madre, en la época decembrina compartirán los días 24y 25 de Diciembre, 31 y 01 de Enero con ambos progenitores de mutuo acuerdo entre los padres, comenzando en este año 2009, 24 y 25 con el padre y 31 y 01 de enero con la madre, y en los años siguientes de manera alternada.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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