Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS GUILLERMO MOLERO SANTELIZ y DANNY CAROLINA LABARADOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.131 y 17.510.980 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA SCOTT D’PAOLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.707; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , cuya partida de nacimiento, consta al folio cinco (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niño.
El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, y así mismo se compromete a costear todos los gastos que le menor requiera para su buen desarrollo físico y mental.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda un régimen de convivencia amplio, la made tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas, de igual forma será de mutuo consentimiento la celebración de las vacaciones y de las fiestas navideñas y de año nuevo.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, LUIS GUILLERMO MOLERO SANTELIZ y DANNY CAROLINA LABARADOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.196.131 y 17.510.980 respectivamente sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
|