REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001089
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ALVAREZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.681 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.200 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
, de 07 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de Marzo de 2.009, comparece por ante el Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ SANTELIZ, asistido por el profesional del Derecho abogado Jean Carlos Lovera Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.358, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del Acta de Nacimiento, de la hija procreada.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Junio de 2009, la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 30 de Junio de 2009, comparece la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, y presentó escrito de contestación a la demanda.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 07 de Julio del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ SANTELIZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO ALVAREZ SANTELIZ Y MARITZA JOSEFINA VALECILLOS LAMUZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 06 de Agosto de 1.999, bajo el acta Nro. 265, folios 269 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutenciòn, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 Bs.F) Mensuales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece libre y abierto, en consecuencia el padre compartirá con su hija cualquier día de la semana, respetando los horarios de descanso, de estudio y recreación, y con el previo consentimiento y autorización de la madre, cuando se trate de paseos y viajes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera