Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOEL JOSE SUAREZ PEREZ y YESSENIA MACKBRIND PUERTA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.627.550 y 19.433.566, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 117.674; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito ambos padres convinieron el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
TERCERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos y la madre ejercerá la Responsabilidad de Crianza (custodia).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al contenido de la Obligación de Manutención, el padre suministrará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) QUINCENALES, equivalente a 7,27 U.T., es decir, la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los niños , previo acuse de recibo, más el cincuenta por ciento (50%) para gastos de medicinas, vestido, educación y cualquier otro que los niños requieran.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a los niños todos los días en horas diurnas, siempre y cuando no interrumpa sus actividades de descanso y educación.
SEXTO: Igualmente se tomarán de mutuo acuerdo las decisiones referentes a vacaciones, paseos, viajes y demás situaciones que se puedan presentar con respecto a los niños.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOEL JOSE SUAREZ PEREZ y YESSENIA MACKBRIND PUERTA BENITEZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.