este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 73, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2009; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El número de cédula de identidad de la madre del niño, como V-15.701.847” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes