Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana NORBELIS DEL CARMEN CALLES PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 17.627.728, actuando en beneficio de su sobrino el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , asistida por la Abg. Belkis Martínez, Defensora Publica Primera de Protección Extensión Barquisimeto, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº2002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, ya que Omitieron el numero de la cedula de identidad del progenitor, ciudadano ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA, siendo lo correcto colocar como “V-16.601.108” y omitieron el estados civil de los progenitores, ciudadanos ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA y NORELIS COROMOTO CALLES PINEDA, siendo lo correcto colocar como “CASADO y CASADA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Omitieron el numero de la cedula de identidad del progenitor, ciudadano ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA, siendo lo correcto colocar como “V-16.601.108” y omitieron el estados civil de los progenitores, ciudadanos ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA y NORELIS COROMOTO CALLES PINEDA, siendo lo correcto colocar como “CASADO y CASADA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº2002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, ya que Omitieron el numero de la cedula de identidad del progenitor, ciudadano ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA, siendo lo correcto colocar como “V-16.601.108” y omitieron el estados civil de los progenitores, ciudadanos ENDER CONCEPCION PEÑA PEÑA y NORELIS COROMOTO CALLES PINEDA, siendo lo correcto colocar como “CASADO y CASADA” Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Julio del año 2009.
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