En fecha 01 de diciembre de 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LOZADA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.228, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana CARMEN ELENA PARADA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.715, quien compareció en fecha 10 de Diciembre del 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a la ciudadana CARMEN ELENA PARADA DE LOZADA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria


HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-016157