REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000966

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DUARTE REYES venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.247.452, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 4778, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de se asentó el nombre de la adolescente como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
siendo lo correcto Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
” ”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, boleta de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El nombre de la adolescente como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 4778, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria