En fecha 29 de Abril de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana ARLEY MILAGROS VERGARA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.048.884 y de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eugenio Puerta inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.507, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de once (11) años de edad, a la ciudadana MALAGA MORELIA GALINDEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.362, y de este domicilio, quien compareció en fecha 27 de Julio de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana MALAGA MORELIA GALINDEZ DE VERGARA, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria






Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-003360