REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006326
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana RUMALDA DE LAS MERCEDES RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.246.248, quien actúa en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 308. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana RUMALDA DE LAS MERCEDES RAMOS ESCALONA, siendo este “14.246.248”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana RUMALDA DE LAS MERCEDES RAMOS ESCALONA, siendo este “14.246.248”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 308. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º


La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

+LGLA/Jesús A.-