REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016757

En fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), admite el Tribunal escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana ANILIZMAR PASTORA SOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.929, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de (SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS MARIA ALVARADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-.11.792.676, fallecido ab intestato el día siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta en Acta de Defunción Nº 2759 del Libro de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, del presente año. Se ordenó en dicho auto notificar al Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento, oír los testigos que promoviera la solicitante y la publicación de Edicto, el cual fue consignado el día doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009) por la solicitante.
En fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), comparecieron a testificar las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN ESCOBAR y GLADYS COROMOTO VIVAS MELENDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.188.957 y V-3.787.613 respectivamente, y fueron contestes en afirmar todos los alegatos esgrimidos por las partes solicitantes en su escrito de solicitud.
Con vista a los documentos que constan en autos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración las declaraciones de las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN ESCOBAR y GLADYS COROMOTO VIVAS MELENDEZ, ya identificados, que se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de JESUS MARIA ALVARADO.
Entréguese a la parte interesada el original, dejando al efecto copia certificada por Secretaría, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria




Eglis.-