REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-008694


Solicitantes de Homologación: OSCAR JOSE GUANIPA MARCHAN y YORMARYS OMAIRA PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.176.983 y 22.329.775, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos OSCAR JOSE GUANIPA MARCHAN y YORMARYS OMAIRA PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.176.983 y 22.329.775, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR JOSE GUANIPA MARCHAN y YORMARYS OMAIRA PERAZA PERAZA, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días de la semana de Lunes a Viernes, desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:30 de la noche, que será reintegrado al hogar materno; de igual manera el niño compartirá con su padre, dos fines de semana al mes de manera alternada, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, que será reintegrado al lugar de su residencia. En las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos progenitores comenzando en el 2010 carnaval con el padre y semana santa con la madre. El día del padre el niño estará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuento a las vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, de mutuo acuerdo entre ellos y previa comunicación entre ambos. En la época decembrina, el niño compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, todos los años; y cualquier otra fecha que el niño desee compartir con su padre, siempre que beneficie al niño, comprometiéndose ambos progenitores a garantizarle su armonía familiar.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 07 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


AVA/carlos.-