REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008700

Visto el acuerdo anterior y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA EUGENIA BISOGNO TORREALBA y BORIS ALEJANDRO CEDEÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.750.785 y 12.081.525, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quienes establecieron acuerdo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente); este Tribunal, examinado cuidadosamente el presente expediente, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se desprende de las actas que la ciudadana ALEJANDRA EUGENIA BISOGNO TORREALBA, reside junto con su hijo en la Avenida la Montañita, Urbanización Vista Alegre, casa Nº 09, Parroquia los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara; todo de conformidad con lo establecido el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 07 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.

AVA/carlos.-