REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-008706
Solicitantes de Homologación: MARIA ALEJANDRA GRANADO y RENEE MIGUEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.859.044 y V-16.601.495, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRANADO y RENEE MIGUEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.859.044 y V-16.601.495 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRANADO y RENEE MIGUEL CARRILLO, ya identificados, en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 135) de manera quincenal, para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que aperturará la madre quien le suministrará los datos de la misma al padre para que cumpla con la referida obligación, de igual forma aportará de manera mensual la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 100) en cesta Ticket; asimismo suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: uniformes y útiles escolares, zapatos, vestuario, médicos, medicinas, deportes, recreación y gastos decembrinos tales como: vestuario, zapatos y juguetes(Niño Jesús), y el resto de los gastos que se generen.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve(2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
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