Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.189.093 y 16.795.819, respectivamente, asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 127.489; Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito ambos padres convinieron el siguiente régimen en beneficio de su hija:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida por ambos padres, en cuanto la Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 100,00), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitará a la niña, en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ARBENYS RAFAEL MENDOZA SIVIRA y YANETHZI ELENA LOPEZ HERNANDEZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria