REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-018237
SOLICITANTE: REINALDA DEL CARMEN BLANCO, INGRID JANETH BLANCO y REINALDO ANTONIO ARRIECHE.
BENEFICIARIO: LEONELA DEL CARMEN ARRIECHE
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 15 de Octubre de 2007, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida en fecha 14 de Noviembre de 2007, en el hogar de la ciudadana REINALDA DEL CARMEN BLANCO, titular de la cédula de identidad numero 7.409.649.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la beneficiaria de autos, ciudadana LEONELA DEL CARMEN ARRIECHE BLANCO, antes identificada, superó la minoría de edad, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 03, quedando facultada para ejercer todos los actos de la vida civil, conforme lo establece el artículo 18 del Código Civil.
En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por extinguida la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/Luis J.-
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