REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-014018
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA CORDERO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.357.901, en su carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que le correspondían al De Cujus ANTONIO JOSE MUJICA, quien falleciera ab intestato el 22 de Junio de 2009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.408.021, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LUISA ELENA CORDERO DE MUJICA, antes identificada, para que gestione el cobro de la pensión de sobreviviente que le correspondían al del De Cujus ANTONIO JOSE MUJICA, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que dicha pensión se entregada a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los beneficiarios.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


AVA/Luis J. –