REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004962

En fecha 11 de Mayo del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana MARIANNE COROMOTO QUIROZ ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.775.095, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana GLORIA DE LAS MERCEDES QUIROZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.608 y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de Mayo del 2009 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana GLORIA DE LAS MERCEDES QUIROZ ABREU, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Erika-.