REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-005564

En fecha 05 de Mayo del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana LILIANA COROMOTO ARAUJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.405.319, asistida por la abogada CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara- Extensión Barquisimeto, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijas de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana INES JOANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.447.357 y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de Mayo del 2009 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana INES JOANA DURAN, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (8) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/Erika-.