REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva: 124/2009
ASUNTO: KP02-U-2009-000070

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de junio de 2008, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.047, actuando con el carácter de propietario de la firma personal R.C.G., INVERSIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, Tomo 2-B, de fecha 05 de marzo de 2002, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-04721047-6, domiciliada en la carrera 06 entre calles 11 y 12, casa S/N, Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.544, en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/61/2008-00083, de fecha 25 de enero de 2008, notificada el 14 de mayo del mismo año y las planillas de liquidación elaboradas con fundamento en la misma, dictadas por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar según Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000144, de fecha 26 de septiembre de 2008, notificada el 06 de noviembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, consta en el expediente la diligencia de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana Reina García, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, en la cual consignó copias simples del desistimiento de la causa realizado por el ciudadano Rafael Antonio Pérez Gómez, representante legal de la firma mercantil R.C.G. INVERSIONES, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las planillas para pagar Nros. 0663059, 0663061 y 0663062, y las Planillas de Liquidación Nros. 031001225002209, 031001227002834 y 031001227002835, tal como consta en el reporte SIVIT, consignado en esta misma oportunidad.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte actora, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano Rafael Antonio Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.047, representante legal de la firma mercantil R.C.G. INVERSIONES, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende del escrito que interpuso ante la Administración Tributaria en fecha 12 de junio de 2009, el cual cursa en el folio 68, del presente asunto, el mismo fue consignado por la representante fiscal, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena en costas a la parte recurrente en un uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2009-000070
MLPG/fm/ga.-