REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 101/2009.
ASUNTO: KP02-U-2009-000176
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, presentada el 02 de junio de 2009 y recibida por este Tribunal el 03 de junio de 2009, interpuesta por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los ciudadanos ESTRELLA RANUARE, MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.360.024, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692, 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 18 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sucesión CARMEN EVELIA LOZADA DE CABRERA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30878536-9, con domicilio en la Avenida Los Abogados entre calles 13 y 14 , N° 13-100, Quinta Coromoto, Barquisimeto, Estado Lara, Sucesión sancionada por la Administración Tributaria según Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500516, y SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0017, la primera de fecha 09 de mayo de 2007 y notificada el 04 de julio de 2007, la segunda de fecha 09 de marzo de 2004 y notificada el 23 de marzo de 2004, GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva. Intímese a la Sucesión CARMEN EVELIA LOZADA DE CABRERA, en las personas de JOSÉ YTALO CABRERA, GAUDYS JOSEFINA CABRERA LOZADA, CARMEN MIREYA CABRERA LOZADA, ITALO CABRERA LOZADA y EDGAR ALIRIO CABRERA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-862.064, 3.316.152, 3.319.292, 3.321.142 y 3.864.090, respectivamente, en su condición de herederos y representantes de la sucesión demandada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento, de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF.7.751,70), por concepto de impuesto identificada en la planilla de liquidación N° 031001233000116, de fecha 09 de marzo del 2004; SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.20.328,58), por concepto de intereses moratorios, identificada en la planilla de liquidación N° 031001221000068, de fecha 22 de mayo de 2007, más los intereses que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda. TERCERO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF.2.808,02), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BsF.28.080,28), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.56.160,56), si recayese sobre bienes de la Sucesión CARMEN EVELIA LOZADA DE CABRERA, más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF.2.808,02), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrense boletas de intimación y entréguense al Alguacil del Tribunal con el objeto de practicar las intimaciones de la sucesión demandada en las personas de José Ytalo Cabrera, Gaudys Josefina Cabrera Lozada, Carmen Mireya Cabrera Lozada, Italo Cabrera Lozada y Edgar Alirio Cabrera Lozada, ya identificados, en la siguiente dirección Avenida Los Abogados entre calles 13 y 14, N° 13-100, Quinta Coromoto, Barquisimeto, Estado Lara, con copias certificadas de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta y un minutos de la mañana (09:51 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000176
MLPG/fm/ga.-
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