REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2008-001374

PARTE DEMANDANTE: JOSE ROSELIANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.269.176, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.023.

PARTE DEMANDADA: EDGAR LINAREZ y JUAN BAUTISTA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.539.819 y 3.865.525, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MIGUEL APOSTOL y LOURDES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.155 y 34.649, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de marzo de 2009 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Vegas Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.004, en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró Con Lugar la demanda de nulidad de asamblea intentada por el ciudadano José Roseliano Pérez en contra de los ciudadanos Edgar Linarez y Juan Bautista Linarez, previamente identificados.

Revisadas las actas procesales, estando en el momento oportuno para pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto, pasa quien aquí decide debe pronunciarse con respecto a la competencia para el conocimiento del presente asunto.

II
DE LA COMPETENCIA

Se evidencia de las actas procesales que el presente asunto está relacionado a una demanda de nulidad de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad civil “12 de octubre” celebrada en fecha 13 de julio de 1999, ya que –a decir del demandante- la misma no contó con la debida convocatoria hecha por el presidente de la sociedad, fundamentada de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio; dicha acción es intentada por el ciudadano José Roseliano Pérez, en contra de los ciudadanos Edgar Linarez y Juan Bautista Linarez, previamente identificados.

Así pues, en fecha 06 de noviembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la demanda interpuesta, enviándose dicho expediente a esta Alzada para resolver el recurso de apelación intentado.

A los efectos de pronunciarse con respecto a la competencia para conocer el presente asunto en segunda instancia, se observa que el demandante solicita se declare nula la asamblea extraordinaria celebrada, de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio que prevé:
“Artículo 290.- A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.
La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión.
Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone.” (Negrillas del Tribunal).

Con relación la competencia de este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo en materia civil, quien aquí decide debe precisar que la misma es exclusivamente en materia civil-bienes, y viene dada en virtud de la Resolución Nº 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura) en el artículo 5; aunado al hecho que la competencia mercantil de este Tribunal quedó suprimida por la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.831, de fecha 31 de octubre de 1991, por ello, tratándose de una demanda de nulidad de una asamblea extraordinaria de socios de la sociedad civil “12 de octubre”, que implica la aplicación de normas de naturaleza mercantil, este Tribunal debe forzosamente declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia sea resuelto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Vegas Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.004, en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 06 de Noviembre del 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea intentada por el ciudadano José Roseliano Pérez en contra de los ciudadanos Edgar Linarez y Juan Bautista Linarez, previamente identificados.

SEGUNDO: Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.

TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:33 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 2:33 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.