REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000112
PARTE RECUSANTE: HIPÓLITA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.082.450 y de este domicilio.
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: GERARDO ALCALA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.496.
PARTE RECUSADA: HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial.
MOTIVO: SENTENCIA DE RECUSACIÓN.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16 de junio del 2009, se recibió la presente causa en virtud de recusación que a decir del recusado, el cual presento informe de fecha 09 de junio del 2009, interpusiera la ciudadana Hipólita Gutiérrez antes identificada.
En fecha 19 de junio, este Tribunal dejo constancia de que se tramitaría la incidencia que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y llegado el momento de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir bajo los siguientes postulados;
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador observa que la presente incidencia esta fundamentada a juicio de la recusante, en que el Juez recusado se encuentra incurso en los numerales 5 y 15 del articulo 82 del Código del Procedimiento Civil dado que este ultimo conoció y sentenció con lugar el juicio de cobro de bolívares, vía intimación de pago contenido en el expediente KP02-M-2008-000233, fallo que guarda similitud con la causa interpuesta por la aquí recusante, dado que se encuentran involucradas las mismas personas. Así pues, de lo contenido en autos se desprende que el recusante fundamento su solicitud, en primer lugar, por existir una cuestión idéntica que debe decidirse en otro pleito en el cual el recusado en este caso, tenga interés y en segundo lugar, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Ahora bien, en cuanto al primer punto invocado por el solicitante, este tribunal observa la no adecuación de los hechos dentro de las causales de recusación establecidas de forma taxativa en el articulo 82 de la prenombrada norma adjetiva, del mismo modo en cuanto al segundo punto argumentado, denota este juzgador que el aquí recusante se limitó a enunciar la causal presuntamente cometida pero no explicó en que consistió la opinión emitida sobre lo principal del pleito ni aportó prueba fehaciente que acredite dicha declaración.
Por lo cual y en base a las consideraciones desplegadas, este Tribunal declara SIN LUGAR la recusación formulada y así se decide.
III
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación propuesta por la ciudadana HIPÓLITA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.082.450 contra HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE en su condición Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción judicial.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria
Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
La secretaria
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 02:00 p.m. La secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Sarah Franco Castellanos
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