REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH03-X-2009-000111

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS SATURNINO MARCHAN TORREALBA, CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 01 de julio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue planteada en los siguientes términos:

(…) “En días pasados el Abg. Enrique José Salgueiro, acudió a este tribunal a plantearme un caso y pedir mi opinión al respecto, a lo cual expuse mi criterio y por cuanto en fecha 19-06-2009 fue presentada la presente pretensión de amparo constitucional en la cual los hechos expuestos por el referido abogado encuadran con el planteado en el presente caso y en el que figura igualmente el referido abogado como asistente de la parte querellante. Y en virtud que como quiera ya emití un pronunciamiento al respecto que afecta el fondo del asunto planteado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa.”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causal de inhibición haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

A tal efecto, el pronunciamiento expresado con anterioridad por el hoy Juez inhibido constituye opinión sobre el aspecto que va a ser decidido en la resolución definitiva, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por ende ajustada a derecho y así se decide.

En virtud de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio practicado, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa bajo oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

La Secretaria

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria