REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000114

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, surgida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO contra la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, C.A., en la cual expone que:
“. . . Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN es apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, toda vez que nos hemos hecho “ENEMIGOS MANIFIESTOS” lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su Ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a inhibirme de conocer en la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Considero necesario señalar que en varias causas en las que me inhibí por actuar de una forma u otra el referido abogado, las mismas han sido declaradas Con Lugar, tal como en la causa signada con el Nº KH01-X-2009-000004, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2009, y la cual anexo copia fotostática para su ilustración”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009/281, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes