REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000006
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, surgida en el juicio de Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano Antonio Negrín Méndez contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual expone que:
“. . . me Inhibo de conocer el presente recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Antonio Negrín Méndez en contra de la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, signado con el Nº KP02-R-2009-000097, por cuanto al revisar las actuaciones que lo componen observé que al folio (264) en la diligencia de aclaratoria de sentencia aparece el abogado Juan José Castillo de Inpreabogado Nº 114.811, quien asiste a la ciudadana Rosa Teresa Gómez en el asunto KP02-R-2009-000098, abogado éste a quien emití opinión en el juicio principal de cumplimiento de contratote arrendamiento, en lo referente al acta de convenio de fecha 30/07/2003 celebrada en el acto de ejecución de sentencia, la cual cursa al folio (252) frente y vuelto y (253) del presente recurso de amparo constitucional, fecha ésta en que todavía no era Juez de este despacho. Fundamento mi inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado. la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009/270 según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes