REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KH02-X-2009-000056


PARTE DEMANDANTE: FREDDY RUBEN COURI CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.907 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ARAURE, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa según expediente N° 88, bajo el N° 181, en fecha 9 de Marzo de 1982.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (INHIBICION DE LA ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, provenientes de la URDD por corresponderle el turno según la distribución de dicho órgano, en fecha 02/07/2009, por lo que se procedió a dársele entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/07/2009 y para mejor proveer, este Juzgado Superior Segundo dictó auto en el que ordenó que se oficiara a la Juez Inhibida, a los fines de que remitiera a este Despacho, copia del poder donde se indique el o los apoderados judiciales de la parte actora a los que hizo referencia la Juez en su Acta publicada el día 15/06/2009, dictada en el asunto N° KH02-M-1998-000007, y además informe la fecha en que fue incorporado dicho poder a los autos por ante esa Instancia, librándose para ello el Oficio N° 343/2009. Seguidamente, el día 10/07/2009, se agregó a los autos el Oficio N° 1530 junto con recaudos constantes de 04 folios útiles, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien dio así cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

Ahora bien, vista el Acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado, la cual se transcribe a continuación parcialmente:


“…(omisis)… "Me INHIBO de conocer el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por FREDDY RUBEN COURI CANO contra REPRESENTACIONES ARAURE C.A., por cuanto actúa como apoderado de la parte actora el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, de Inpreabogado No. 90.263, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 14/04/2008, para que decida la inhibición planteada…”


Tal como alega en su acta la Juez de Primera Instancia y como se observa en autos, a los folios 02 al 19, riela copia certificada del libelo de la demanda y a los folios 20 y 21, de la sentencia dictada y publicada en fecha 14/04/2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que le declaró CON LUGAR la inhibición a la Juez Marilúz Pérez, quien se inhibiera conforme a la misma causal del presente caso por ser parte en ese Asunto, el mismo Abogado al cual se inhibe aquí, el ABG. FREDERICK COURI, recaudos que anexó a su Acta. Por otro lado, al folio 29 se observa poder que confirió la parte actora, ciudadano FREDDY COURI CANO, al antes mencionado abogado FREDERICK COURI MENDOZA, en fecha 31/01/2002. Seguidamente, al folio 30, riela diligencia presentada por el ABG. FREDERICK COURI, en la que éste solicitó a la Juez que se inhibiera de seguir conociendo ese Asunto, por cuanto el actor duda de su capacidad, honestidad e imparcialidad y considera que además la Juez se encuentra incursa en las causal de inhibición de los literales 12, 13, 15, 17 y 21 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, a los folios 31 y 32, se observa copia de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 08 de junio del presente año, que le declaró CON LUGAR la inhibición a la Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Abg. Marilúz Pérez, en juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por el aquí también actor, ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO en contra de la OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita en parcialidad, en la cual manifestó que existe enemistad manifiesta entre ella y el Profesional del Derecho, ABG. FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien es apoderado de la parte actora, y al evidenciarse de los recaudos acompañados con su Acta de Inhibición y de los que luego fueron consignados a través de Oficio N° 1530, dando cumplimiento a lo solicitado por este Despacho a los fines de mejor proveer, se constata que dicho Abogado realmente es apoderado de la parte actora y que al mismo le fue otorgado poder apud-acta en fecha 31/01/2002, por lo que este Juzgador procede en consecuencia, a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KH02-M-1998-000007, contentivo de juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano FREDDDY COURI CANO en contra de la firma mercantil REPRESENTACIONES ARAURE, C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KH02-M-1998-000007.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 11:15 a.m. Expediente N° KH02-X-2009-000056. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 360/2009, 361/2009, 362/2009 y 363/2009, a través de la URDD con Oficio N° 359/2009.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS