REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KC04-X-2009-000005


DEMANDANTE: NABIL SAAB, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.047.900, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADO: Juzgado Tercero del Municipio Irribarren del Estado Lara

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION DE LA ABOGADA MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2009-000056, contentivo de juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano NABIL SAAB, en contra del, JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRRBARREN DEL ESTADO LARA mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano Nabil Saab, parte actora, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano y la ciudadana Yclas Saab de Saab, en fecha 31 de marzo de 2004, y que fuera notificada en fecha 02 junio de 2004, mediante boleta de notificación Nº IGT-CAMC Nº 0456-04, en cuya oportunidad se encontraba en conocimiento del expediente judicial Nº KP02-R-2003-671, que cursaba ante el tribunal superior en copia certificada, relativo a juicio de Cumplimientos de Contrato, intentado por Dermesropian Garbis, contra la empresa mercantil White Banana Cream C.A., y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas del Acta de Inhibición en el asunto signado con el No. KC04-X-2005-000003, de la decisión emanada el Juzgado Superior Tercero donde actuó como Juez Accidental el Abg. BAYARDO CARLOS VERACOECHEA, en la que se declaró Con Lugar la referida inhibición, y en especial del escrito de la acción de Amparo Constitucional interpuesto signado con el número KPO2-O-2009-000056, en el cual se desprende que el ciudadano, Nabil Saab, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.900 es el accionante en amparo en contra del Juzgado Tercero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-V-2004-533. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2009-000056, contentivo de juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano NABIL SAAB en contra del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de julio de 2009.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:30 A.M. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 370/2009, 371/2009 y 372/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 369/2009.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas