REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000069

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.540.300, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: BELEN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 2.090.666, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.877 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOEMI DEL CARMEN PEREZ PINO, titular de la cédula de identidad N° 7.414.141, de este domicilio.

MOTIVO: Participación y Liquidación de la Comunidad Concubinaria o Conyugal (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara).

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 28-07-09 y en fecha 29-07-09 fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente inhibición se relaciona con el juicio por Participación y Liquidación de la Comunidad Concubinaria o Conyugal interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Patrizzi Acosta en contra de la ciudadana Noemí del Carmen Pérez Pino, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNDIAD CONYUGAL, seguido por LUIS EDUARDO PATRIZZI ACOSTA contra NOEMI DEL CARMEN PEREZ PINO, por cuanto actúa la abogada BELEN MEDINA, de Inpreabogado No. 8.877, como apoderada judicial de la parte actora, por tener amistad intima con la Abogada litigio lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto Al folio 22 al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los siete días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199° y 150°…”


En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su acta de inhibición, donde alegó su amistad manifiesta con la abogada Belén Medina apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, situación o supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y de la copia del libelo de demanda donde aparece la abogada a la cual se le inhibe asistiendo a la parte actora, recaudo que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada y aunado a que la amistad es un hecho que se releva de pruebas, es por lo que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-F-2009-000173.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 410/2009, 411/2009, 412/2009, 413/2009, a través de la URDD Civil con oficio No. 414/2009.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas