REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000659
Los ciudadanos DANIEL GERARDO MEDINA RIVERO Y LIZMER IRENE ARRIECHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.189 y 16.887.143 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de Junio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 26 de Junio de 2009 concurren los ciudadanos DANIEL GERARDO MEDINA RIVERO Y LIZMER IRENE ARRIECHE SUAREZ, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DANIEL GERARDO MEDINA RIVERO Y LIZMER IRENE ARRIECHE SUAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 21 de Diciembre del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dos días del mes de Julio de dos mil nueve.-
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
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