REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000637
Vista la TRANSACCION, celebrada en el acto de embargo en fecha 07/05/08, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y complementada en escrito presentado por ante este tribunal en fecha 06/07/09, por la Abogado ANA A. GOVEA LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.459, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana IRIS DEL C. VELASQUEZ y el abogado JOSE DE JESÚS HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9089, actuando en su carácter de representante del demandante Sociedad Mercantil SUMAIN C.A.; en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ORDINARIO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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