REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001907

Vista la demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, interpuesta por el ciudadano WOLFGANG JESUS PUERTA RIVERO, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.546.009, asistido por la Abogado en ejercicio BERNARDO VACCARI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902, contra la ciudadana MARIA ESPERANZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.726.980, y de este domicilio, este Juzgador considera que dentro de los hechos narrados por el solicitante, no se evidencia en forma alguna que dichos actos constituyan hechos perturbadores concretos que de alguna forma perturben la posesión que manifiesta el Querellante tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal, correspondientes a una casa ubicada en la Urbanización Cruz Blanca, Carrera 1A, con Calle 1, de esta Ciudad, consta de una construcción de pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques, con tanque para agua potable, cercada totalmente de bloques, sobre un área de terreno que mide Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (292,12 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con Carrera 1, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Isaad; ESTE: Con terrenos ocupados por Neptalí Querales; y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Camacaro, requisito este obligatorio cumplimiento conforme lo establece el Artículo 700 del Código Civil, para poder decretar el Amparo a la Posesión, en consecuencia a lo anteriormente expuesto que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, interpuesta por el ciudadano WOLFGANG JESUS PUERTA RIVERO, contra la ciudadana MARIA ESPERANZA RIVERO.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2009. Años. 199º y 150°.--------------------------------------------------------------

El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte