REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-002544
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20-07-2009, por el abogado en ejercicio FARID RICHA DORADO, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado FARID RICHA DORADO, en su carácter de Apoderada Judicial de C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, quien tal y como consta del Poder y Autorización que le fue otorgado y que riela en los folios 11 al 13, y 46 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales constantes desde el folio 14 al 16 y dejar en su defecto copias certificadas. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.