REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2005-004681
Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 13-04-2009, por ambas partes, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA Y NULIDAD DE VENTA, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Y notificadas como han se encuentran las partes, sin que hayan hecho oposición alguna, ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la misma fue suscrito personalmente por los ciudadanos LAIDA MAGDALENA MOSQUERA DE VARGAS y HENRY ALFREDO VARGAS AVILA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.935.781 y 4.192.909, respectivamente, asistidos por la abogado DIGNA ARRIECHE, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 8203, y parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada, la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, Incrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.082, en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadano ARGELIA JUDITH GARCÍA y ARCANGEL RAMON GARCIA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.018.872 y 242.527, respectivamente, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 141 y 142, respectivamente, en el presente expediente, tiene facultad expresa para transar en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.