REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001642
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARINA DEL CARMEN URDANETA OCUMARE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.363.771, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARINA DEL CARMEN URDANETA OCUMARE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACIÒN DE RIO CLARO, SECTOR LOS ROSALES, CALLE GUAYAMURE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Guayamure, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Mario Antonio Añez; ESTE: Con terreno ocupado por Luis Peroza; OESTE: Con terreno ocupado por Rufino Arias. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Lndem.
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