REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003193
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DABOIN DE CARMONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.632.154, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN DABOIN DE CARMONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 ENTRE CALLES 7 Y 8, Nº 124, LOMAS VERDES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,30 metros con parcela de terreno ocupada por Eugenio Castillo; SUR: En línea de 11,30 metros con la carrera 2; ESTE: En línea de 21 metros con parcela terreno ocupada por Liber Restrepo; OESTE: En línea de 21 metros con parcela de terreno ocupada por Maria Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Lndem.