REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KN03-X-2009-000090
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 07/07/2009, en la cual se inhibe alegando de conformidad con el artículo 82 ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa, KP02-V-2009-002376, por haber recibido del Abogado EMIRO NÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHE servicios de importancia que empeñan su gratitud, quien funge como abogado representante de la parte demandada en la presente causa; expone que el señalado abogado también es contador público y brindó asesoría legal contable al cónyuge de la Juez que se inhibe, lo cual creó en ella ánimo de agradecimiento expresando comentarios de la presente causa sin saber que era funcionaria y por cuanto tal declaración le releva de pruebas además de demostrar un ánimo loable y legal de pretender actuar con probidad, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/gp.
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