REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2007-000016

PARTE ACTORA: LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.405 y de este domicilio,

APODERADOS JUICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ARANGU CASTILLO Y HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.838 y 87.922, respectivamente, de este domicilio,

PARTE DEMANDADA: ORANGEL ARIEL IGLESIAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.151,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.405, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales Giovanni Arangu Castillo y Hibbert Rodríguez Orellana, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.838 y 87.922, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano ORANGEL ARIEL IGLESIAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.151, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/01/2.007 (folios 16 y 17). En fecha 22/02/2.007, se decreto la medida de Embargo preventivo y se acordó comisionar al Juzgado Distribuido de Medidas del Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 19). En fecha 10-08-2007 diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar las boletas de intimación del demandado. (f. 23). En fecha 24.09-2007, se acordó intimar por Carteles al demandado (f.34). En fecha 31-01-2008, diligenció el Apoderado Judicial de la parte actora y consigno Carteles de Intimación. (f.37). En fecha 06-02-2008, diligenció el Abg. Hibbert Rodríguez y solicitó se sirva fijar el cartel de intimación. (f.40). En fecha 29-02-2008, se negó la fijación del Cartel de Intimación. (f. 41).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de fecha 07-05-2008, donde se consigno copia simple del cartel de intimación hasta la presente fecha 06-07-2009 ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA por el ciudadano LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA a través de sus Apoderados Judiciales Giovanni Arangu Castillo y Hibbert Rodríguez Orellana contra el ciudadano ORANGEL ARIEL IGLESIAS CAMARGO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) día del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/merysa