REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013657
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.629.151, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José Obrero, calle 3, sector 2, casa N° 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Hilda García; SUR: Con bienhechurias de Gladis García; ESTE: Con calle 3, que es su frente; OESTE: Con bienhechurias de Martina Mendoza. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, un área de construcción de 12,00 metros de largo por 6,00 metros de ancho, cercada con paredes de bloques frente de rejas y portón corredizo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRNA PASTORA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|