REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003794
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA MARIA NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.249.844, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, entre 7 y 8, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 17 metros de largo de 10,00 metros de frente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la iglesia; SUR: Con carrera 1, que es su frente; ESTE: Con Henry Suárez; OESTE: Con Francisco Villegas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, piso de cemento, con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, seis (6) ventanas con protector, un baño, sala, comedor, cocina, porche. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANNA MARIA NIETO MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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