REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000306

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la presente demanda intentada por el ciudadano ALFREDO NATERA contra el ciudadano CARLOS MARCELINO JOSE BELLOSTA PALLARES (VENEQUIP), este Tribunal advierte que la causa tiene tres elementos que la hacen única que son objeto, titulo y sujeto. Al comparar la presente causa con el expediente Nº KP02-V-2009- 2394, se encuentra que el objeto lo constituye una intimación de honorarios; el titulo, las actuaciones extrajudiciales y los sujetos son ALFREDO NATERA y CARLOS MARCELINO JOSE BELLOSTA PALLARES (VENEQUIP), siendo que existe identidad total es claro que la litispendencia debe operar en contra de esta nueva causa, toda vez que la anterior (KP02-V-2009- 2394, ya que se encuentra admitida; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la LITISPENDENCIA, y en consecuencia esta causa que da EXTINGUIDA, subsistiendo solamente el expediente KP02-V-2009-2394. Y así se establece.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/Eliana.