REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
ASUNTO: KD01-X-2009-000002
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada MAILIM BRICEÑO RODRÍGUEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/07/2009, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de conocer en el presente asunto por existir ENEMISTAD manifiesta, entre mi persona y el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto. En consecuencia y por cuanto dicha enemistad afecta mi subjetividad para conocer de la presente comisión, y como operadores de justicia debemos garantizar la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26 de Nuestra Carta Magna, el cual se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, al momento de actuar y atendiendo a los principios de Legalidad, igualdad y verdad procesal, y con la finalidad evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural […] ME INHIBO de conocer la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. CUMPLASE
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.009. Año 199º de la Independencia y 150º de la federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 02:54 p. m y se dejo copia
La Secretaria
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