REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000362
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/04/2.009, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos BRIGMARY KATYY CORTEZ GARRIDO y JOSE EDGAR NEGRON RANGEL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.439.281 y 9.215.220, respectivamente, de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 06/06/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes (f. 13). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (13) del expediente. En fecha 26/06/2.008, Se consignó boleta de Notificación firmada por la fiscal 14 Abg. Mariela Viloria a quien se Notifico el día 20/06/08, En fecha 08/06/09 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BRIGMARY KATYY CORTEZ GARRIDO y JOSE EDGAR NEGRON RANGEL y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos y bienes en Divorcio. En fecha 13/06/09 el Alguacil consigno boleta de Notificación firmada por el ciudadano JOSE EDGAR NEGRON RANGEL.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BRIGMARY KATYY CORTEZ GARRIDO y JOSE EDGAR NEGRON RANGEL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 58, de fecha veintitrés (10) de Junio del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (21) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Carlos
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