REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005382
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED YESENIA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.398.650 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Alambique, parta alta sector José Gregorio del Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias pertenecientes a Diana Chirinos; SUR: Con bienhechurias pertenecientes a Gisela Parra; ESTE: Con bienhechurias pertenecientes a Lisbeth OESTE: Con bienhechurias pertenecientes a Segunda Ana. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda, elaborada con parees de bloques de concreto frisada normal, con estructura de concreto armado y refuerzo metálico de tipo prefabricado con techo de platabanda, distribuido en tres habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina y piso de granito pulido, con un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILDRED YESENIA VARGAS CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|